Micelio

Artículo 2

Sistema Nacional Lgbtiq+

Decreto 1311 de 2025 · por medio del cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sistema Nacional LGBTIQ+. El Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+, es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación, instrumentos, componentes y procesos, para la garantía y goce efectivo de los derechos de la población LGBTIQ+, con especial énfasis en la prevención y atención de los actos de discriminación y violencias hacia la población LGBTIQ+, además de impulsar la transversalización del enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidades de Género No Hegemónicas (OSIGNH) en las entidades del orden nacional con enfoque territorial.

Parágrafo 1

El Ministerio de Igualdad y Equidad coordinará y articulará los distintos componentes del Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+.

Parágrafo 2

El Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ hará parte del Sistema Nacional de Igualdad y Equidad de acuerdo con lo establecido al artículo 71 de la Ley 2294 de 2023.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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