Convalidación . Los concursos convocados por la Procuraduría General antes de la ejecutoria de la sentencia C-078 del 17 de febrero de 1999, proferida por la Corte Constitucional, continuarán hasta su culminación, conforme a los procedimientos establecidos en el presente decreto, siempre que cumplan con los siguientes requisitos
Que los empleos en concurso hayan sido creados nuevamente por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en aplicación del numeral 4o del artículo 1º de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000.
Que los empleos en concurso correspondan sustancialmente a los creados conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, especialmente en cuanto a los requisitos exigidos, su ubicación inicial, su grado de remuneración y sus funciones.
Que el empleo en concurso continúe siendo de carrera. De acuerdo con los anteriores requisitos, el Procurador General determinará, cuáles concursos deben continuar y cuáles deben ser convocados nuevamente. CAPÍTULO III INGRESO A LA CARRERA DE LA PROCURADURÍA