°. Pensionados administrados por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom. Los pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los demás pensionados y jubilados cuya nómina es actualmente pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, continuarán siendo administrados y pagada su nómina por dicha entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias. Caprecom, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada vigencia del presente decreto, deberá entregar a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la información que se requiera para asumir la función de que trata el inciso anterior, fecha a partir de la cual la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir la información correspondiente y realizar el respectivo pago. Cumplido el citado plazo se realizará la entrega a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de la administración de los derechos pensionales en el estado en que se encuentren, para lo cual se deberá levantar un acta en la que se deje constancia del estado en que se recibe y se entrega.
Decreto 2011 de 2012 →Vigente
Artículo 4
Pensionados Administrados Por La Caja De Previsión Social De Comunicaciones - Caprecom
Decreto 2011 de 2012 · por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.