Micelio

Artículo 8

La Reglamentación A Que Se Refiere El Último Inciso Del Artículo 3° Del Presente Decreto O Sus Modificaciones, Se Expedirán Con La Intervención Técnica Y Administrativa Del Ministerio De Educación Nacional, A Través De La Secretaría Técnica O La Dependencia Que Haga Sus Veces, Hasta El Momento En Que Los Departamentos Y Distritos Obtengan La Certificación Ordenada Por La Ley 60 De 1993, Para Asumir La Administración De Los Servicios Educativos Estatales, Si Con Dicho Acto Administrativo Se Compromete Recursos Del Situado Fiscal

Decreto 707 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos para los docentes que presten su servicio en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La reglamentación a que se refiere el último inciso del artículo 3° del presente decreto o sus modificaciones, se expedirán con la intervención técnica y administrativa del Ministerio de Educación Nacional, a través de la Secretaría Técnica o la dependencia que haga sus veces, hasta el momento en que los departamentos y distritos obtengan la certificación ordenada por la Ley 60 de 1993, para asumir la administración de los servicios educativos estatales, si con dicho acto administrativo se compromete recursos del situado fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1996