Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes
Conceptuar sobre las normas y regulaciones en materia de comercio exterior y velar por la unidad de criterio jurídico en las disposiciones que regulan el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología.
Asesorar a las dependencias del Ministerio de Comercio Exterior en las materias de su competencia, así como en la elaboración de proyectos e interpretación de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales en los que el país participe.
Coordinar con las respectivas áreas del Ministerio y de otras entidades de la Administración Pública, los asuntos jurídicos relacionados con el comercio exterior.
Efectuar cuando resulte necesario, estudios de derecho comparado sobre las normas constitucionales, administrativas, comerciales, tributarias, aduaneras y monetarias existentes en Colombia y en los demás países miembros de esquemas de integración económica en los que el país participe, para conceptuar sobre la compatibilidad de las mismas con los correspondientes ordenamientos jurídicos supranacionales y de integración.
Rendir concepto sobre la vigencia o incorporación en el derecho interno de los compromisos asumidos dentro de los procesos de integración económica en que Colombia sea parte, en coordinación con otros organismos competentes y sobre la incidencia de dichos compromisos en el trámite y las operaciones de comercio exterior.
Atender directamente los procesos judiciales en los que sea parte la Nación - Ministerio de Comercio Exterior, cuando el Ministro le confiera poder y ejercer la vigilancia sobre los abogados externos que excepcionalmente sean contratados por el Ministerio para defender los intereses de la Nación.
Ejercer las acciones de cobro coactivo a que haya lugar en relación con las funciones asignadas a la Dirección General de Comercio Exterior.
Elaborar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados con el comercio exterior y emitir conceptos sobre aspectos legales de los contratos del Ministerio.
Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.