Micelio

Artículo 2.1.7.8.1.5

Definiciones

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente Capítulo se adoptarán las siguientes definiciones:

a. Deber del Estado de proteger los derechos humanos: El deber del Estado de proteger a las personas frente a los impactos negativos y/o las violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de actividades empresariales exige la adopción de medidas normativas, institucionales y de política pública eficaces para prevenir, investigar, sancionar y repararlos, en el marco de sus competencias. En el marco de las obligaciones del Estado consagradas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la Constitución Política, el estándar de debida diligencia implica prevenir, investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos que puedan ser ocasionadas por sus propios agentes o instituciones o por particulares, incluyendo las empresas o actores económicos, así como, adecuar el ordenamiento interno para garantizar que las empresas operen con base en estándares que integren el respeto por los derechos humanos como eje central.

b. Deber de prevención: Es deber del Estado adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la Constitución Política y de los estándares internacionales de Derechos Humanos, se adopten las medidas necesarias para promover el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a su jurisdicción; o, en su defecto, se eviten daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su materialización; se garanticen las condiciones a fin de activar la obligación de investigar; y se diseñen e implementen mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición. En ese sentido, el deber de prevenir exige que las autoridades correspondientes, en ejercicio de las competencias regulatorias atribuidas por la Constitución y la ley, adecuen y fortalezcan los instrumentos normativos existentes y adopten medidas adecuadas y proporcionales para evitar que se materialicen impactos contra los derechos humanos derivados de actividades empresariales, respecto de los cuales tengan o deban tener conocimiento. Estas medidas podrán comprender, según corresponda y de conformidad con la normativa vigente, el fortalecimiento y adecuada aplicación de instrumentos regulatorios, de supervisión y fiscalización previstos en el ordenamiento jurídico para las actividades de las empresas públicas o privadas, que puedan generar impactos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, medidas que, deben reforzarse en escenarios de conflicto armado y territorios de alto riesgo, cuando puedan resultar vulneradas personas, comunidades de especial protección constitucional o ecosistemas de especial importancia ecológica.

c. Deber de respetar los derechos humanos: Es la obligación que tienen todas las entidades de la Rama Ejecutiva, en el marco de sus competencias, de garantizar que las actividades empresariales, independientemente de su tamaño, sector, estructura de propiedad, país de domicilio o ubicación, se abstengan de vulnerar los derechos humanos de terceros y de prevenir, mitigar los impactos negativos sobre los derechos humanos y, cuando corresponda, reparar las violaciones a los derechos humanos que hayan causado, contribuido o estén directamente vinculadas a través de sus operaciones, productos, servicios o relaciones comerciales. Esta responsabilidad existe con independencia de la capacidad o voluntad del Estado de cumplir con sus propias obligaciones y se basa en los estándares internacionales reconocidos en materia de derechos humanos. De conformidad con los estándares internacionales, se entiende que el Estado tiene el deber de garantizar que las empresas respeten los derechos humanos, para lo cual se requiere que las empresas cuenten con políticas claras de compromiso, desarrollen procesos de debida diligencia en derechos humanos, y establezcan o participen en mecanismos de reparación eficaces. En contextos de mayor riesgo, como zonas afectadas por conflictos o violencia estructural, esta responsabilidad debe ejercerse con un grado reforzado de diligencia y sensibilidad contextual, conforme a los principios de no discriminación, participación, transparencia, rendición de cuentas y el derecho a la paz.

d. Enfoque basado en derechos humanos: Las acciones que se adopten en la implementación de este decreto deben contener como núcleo esencial la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discriminación alguna. Los derechos humanos se garantizan cuando las acciones y políticas públicas persiguen la realización plena de estos derechos, que son unos mínimos y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones básicas que permitan la dignidad de los seres humanos, fortaleciendo las capacidades de los más vulnerables y permitiendo la participación ciudadana en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas acciones y políticas en los diferentes niveles territoriales. El Estado debe proteger y garantizar todos los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y de manera progresiva, sin que haya regresividad o retroceso en el acceso a ellos.

e. Impactos sobre los derechos humanos: Se refiere a efectos que una actividad, decisión u omisión empresarial puede causar sobre los derechos humanos. Estos pueden ser positivos -contribuciones efectivas al goce de derechos- o negativos, entendidos como las consecuencias negativas, reales o potenciales, que disminuyen o impiden el goce efectivo de derechos. La configuración de un impacto negativo real puede derivarse en una violación a los derechos humanos, entendida como una afectación irrazonable, desproporcionada, directa, cierta y actual de un derecho humano cuando se elimina, reduce o menoscaba la capacidad del sujeto, individual o colectivo, para ejercer y disfrutar de sus derechos.

Conforme al marco de empresas y derechos humanos, los impactos pueden ser: 1) Potenciales, cuando existe una probabilidad razonable de que ocurran si no se toman medidas preventivas; o 2) Reales, cuando ya han ocurrido. Estos pueden ser causados directamente por la empresa, generarse en asociación con terceros, o estar vinculados a sus operaciones, productos o servicios a través de sus relaciones comerciales.

f. Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable: Son recomendaciones dirigidas conjuntamente por los gobiernos a las empresas multinacionales para fomentar las contribuciones que las empresas pueden hacer al desarrollo sostenible y abordar los impactos negativos asociados a las actividades empresariales sobre las personas, el planeta y la sociedad. De acuerdo con las Líneas Directrices de la OCDE, la Conducta Empresarial Responsable (CER) todas las empresas, independientemente de su condición jurídica, tamaño, estructura de propiedad, país de domicilio o sector, contribuyan positivamente al progreso económico, ambiental y social en los países en los que operan con miras a promover un desarrollo sostenible. Además, implica que las empresas eviten y aborden los impactos negativos en las personas, el planeta y la sociedad que se deriven de sus actividades, o que prevengan y mitiguen los impactos negativos directamente relacionados con sus operaciones, productos o servicios a través de sus cadenas de suministro o de sus relaciones comerciales, en los ámbitos cubiertos por las Líneas Directrices.

g. Principio de primacía de los derechos humanos: En la implementación del presente Capítulo, la interpretación que deberá orientar el actuar y las decisiones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en caso de conflicto entre los derechos humanos y el desarrollo de la actividad empresarial, en virtud del artículo 5° de la Constitución Política prima el respeto de la dignidad humana y consecuentemente, la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y los derechos fundamentales.

h. Violaciones a los derechos humanos: En el contexto de las actividades empresariales los impactos reales a los que se hace referencia en el literal e) pueden configurar una violación a uno o varios derechos humanos. El concepto amplio de violación de derechos humanos sostiene que estas se producen cuando se realizan acciones u omisiones que afectan derechos reconocidos en los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos por parte de agentes estatales o de particulares que actúan bajo su estímulo, consentimiento o tolerancia. Tales conductas se relacionan con el incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar, proteger, prevenir y garantizar los derechos humanos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015