Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1095 de 1994 · Por el cual se adopta el Código de Etica Profesional del Agente de Viajes y Turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En el ejercicio profesional el Agente de Viajes actuará respetando las normas establecidas en la Constitución y conforme a las leyes de la República. Su actividad se entiende como de interés público, por lo tanto deberá obrar de acuerdo con los postulados de la moral, la buena fe, y con diligencia y eficacia en la prestación del servicio, procurando la defensa de los intereses del usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1095 de 1994