Artículo único. Derógase el artículo 29 de la Ley 20 de 24 de Agosto de 1908, que restableció los tratamientos oficiales; determinados en el artículo 358 de la Ley 149 de 1888 , y deróganse también este artículo y los marcados con los números 359 y 360 de la misma Ley.
Ley 14 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Ley 14 de 1909 · Que deroga el artículo 29 de la 20 de 1908 y los artículos 358, 359 y 360 de la Ley 149 de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.