º . Gerente Liquidador . El Presidente de la República designará un Gerente Liquidador para Carbocol "en Liquidación", de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto 254 de 2000, quien será su representante legal y contará para el efecto con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de las actividades propias del proceso de liquidación, conforme al artículo 238 del Código de Comercio.
El Gerente Liquidador tendrá la misma remuneración y prestaciones sociales que el Presidente de Carbocol S. A., deberá reunir las mismas calidades exigidas para desempeñar el cargo de Presidente de Carbocol S. A. y estará sujeto al Régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades, Responsabilidades y demás disposiciones previstas para ejercer dicho cargo.
En tanto se designe al Gerente Liquidador, cumplirá sus funciones quien ostente la calidad de representante legal de la misma, a la fecha de expedición del presente decreto.