Artículo único. Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto número 17 de 1895, que contiene disposiciones en materia penal y de organización y procedimiento judicial; é igualmente el Decreto numero 37, adicional al mencionado. Está derogatoria surtirá sus efectos desde el 1 de Junio venidero, y de esta fecha en adelante los Tribunales y Juzgados continuarán despachando los asuntos de su incumbencia de acuerdo con las leyes, como lo hacían antes de la expedición de los decretos citados. En materia criminal quedan subsistentes las disposiciones contenidas en los restantes artículos del Decreto numero 17, con las normas y adiciones que le introdujo el marcado con el número 46, de 7 de marzo.
Decreto 118 de 1895 →Vigente
Artículo 1
Decreto 17 De 1895 Deroga Artículo 2 Decreto 17 De 1895 Deroga Artículo 3 Decreto 17 De 1895 Deroga Artículo 4 Decreto 17 De 1895 Deroga Artículo 5 Decreto 17 De 1895 Publíquese
Decreto 118 de 1895 · Por el cual se deroga en parte el marcado con el número 17 del año en curso y el adicional a éste
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.