Micelio

Artículo 10

Los

Ley 264 de 1938 · Por la cual se dan autorizaciones al Órgano Ejecutivo sobre rebaja de precio de venta de sales, sobre administración y explotación comercial de las salinas marítimas, y se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ferrocarriles Nacionales fijarán para el transporte de sal una tarifa máxima de tres centavos ($ 0-03) por tonelada kilómetro, incluídos trasbordo y bodegaje.

El Gobierno procederá a tomar las medidas necesarias a fin de facilitar y abaratar la distribución de sal en los Llanos Orientales especialmente en Casanare, y establecer almacenes o depósitos en los sitios que estime conveniente para su fácil expendio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 264 de 1938