Micelio

Artículo 54

Los Gastos Que Ocasione El Servicio De Correos, El Establecimiento De Telégrafos Y El Pago De Telegrafistas, Guardas De Líneas, Etc, Se Harán Por Anticipación En La Administración General De Hacienda De Casanare, Y Se Legalizarán En El Ministerio De Gobierno Con Imputación Á La Partida Votada En El Artículo 44, Capitulo 22 (Créditos Nacionales) Del Presupuesto De Gastos Para El Bienio En Curso

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 54. Los gastos que ocasione el servicio de correos, el establecimiento de telégrafos y el pago de Telegrafistas, guardas de líneas, etc, se harán por anticipación en la Administración general de Hacienda de Casanare, y se legalizarán en el Ministerio de Gobierno con imputación á la partida votada en el artículo 44, Capitulo 22 (créditos nacionales) del Presupuesto de Gastos para el bienio en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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