Autorízase al Gobierno para emitir hasta ocho millones de pesos ($3.000,00) en bonos colombianos de deuda interna, destinados:
1° Al pago de los créditos provenientes de reconocimientos y ordenaciones de la actual vigencia y de la que expiró el 28 de febrero último;
2° A la conversión de la deuda interna que se amortiza por el sistema de remates, y
3° A contratar un empréstito para la ejecución de ciertas obras inaplazables, para la seguridad o el progreso de la República.
En este último caso el Gobierno queda autorizado para pactar el descuento inicial a que hubiere luga, previo acuerdo con el Consejo de Ministros y sin aprobación ni consulta de otras entidades .
El Gobierno queda también autorizado para dar en garantías los bonos destinados para contratar el empréstito de que trata esta Ley.