Micelio

Artículo 13

Ley 23 de 1918 · " que organiza el crédito público interno."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para emitir hasta ocho millones de pesos ($3.000,00) en bonos colombianos de deuda interna, destinados:

1° Al pago de los créditos provenientes de reconocimientos y ordenaciones de la actual vigencia y de la que expiró el 28 de febrero último;

2° A la conversión de la deuda interna que se amortiza por el sistema de remates, y

3° A contratar un empréstito para la ejecución de ciertas obras inaplazables, para la seguridad o el progreso de la República.

En este último caso el Gobierno queda autorizado para pactar el descuento inicial a que hubiere luga, previo acuerdo con el Consejo de Ministros y sin aprobación ni consulta de otras entidades .

El Gobierno queda también autorizado para dar en garantías los bonos destinados para contratar el empréstito de que trata esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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