Micelio

Artículo 24

Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 24. El año escolar será de diez meses contados desde febrero a noviembre, inclusive. Los meses de diciembre i enero serán de vacaciones ; pero en estos dos meses continuarán los alumnos internos oficiales en el local de la escuela i tambien los que no sean oficiales, si sus padres o recomendados lo quisieren, sujetos a los Estatutos. Al frente de ellos continuarán tambien en ejercicio de sus funciones el Director, Inspector, Secretario, Conserje-bedel, i tambien continuará recetando a los alumnos enfermos el médico de la misma escuela, i seguirán funcionando el portero, ayudantes i demas sirvientes i ordenanzas necesarios. Serán, sin embargo, sacados los alumnos al campo a frecuentes paseos i harán los ejercicios militares i jimnásticos de equitacion i natacion que practican en el año escolar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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