Micelio

Artículo 4

Decreto 992 de 2002 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Presupuesto de ingresos. Contendrá la totalidad de los ingresos que por cualquier concepto reciba el establecimiento educativo estatal y se clasificará en grupos con sus correspondientes fuentes de ingresos, de la siguiente manera

1.

Ingresos operacionales. Son ingresos operacionales las rentas o fuentes de ingresos públicos o privados de que dispone o puede disponer regularmente y sin intermitencia el Fondo de Servicios Educativos del establecimiento, los cuales se obtienen por la utilización de los recursos de la institución en la prestación del servicio educativo (docencia, extensión e investigación) o por la explotación de bienes o servicios del establecimiento.

2.

Transferencias de recursos públicos. Son recursos financieros girados directamente a los Fondos de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales por las entidades públicas de cualquier orden.

3.

Recursos de capital. Son aquellas rentas que el establecimiento obtiene eventualmente por concepto de recursos del balance, rendimientos financieros, donaciones en efectivo u otros, bien sea directamente o a través de la correspondiente entidad territorial y que deben ser administrados a través del Fondo de Servidos Educativos.

Parágrafo

Los rendimientos financieros que se obtengan con recursos de los Fondos forman parte del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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