º. Lugares habilitados. El ingreso de los bienes de que trata el presente decreto, deberá efectuarse una vez obtenida la autorización de internación temporal y solamente por los lugares habilitados que mediante resolución fije el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 2560 de 1997 →Vigente
Artículo 8
Lugares Habilitados
Decreto 2560 de 1997 · por el cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores en los departamentos que tienen Zona de Frontera y se reglamenta el procedimiento respectivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.