Micelio

Artículo 374

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otras decisiones. En la decisión que conceda el hábeas corpus se ordenará comunicar el hecho a la autoridad competente para investigar el posible delito en que haya incurrido el funcionario o empleado autor de la privación ilegal de libertad, del amparado con la medida. También se comunicará ese hecho al Procurador General de la Nación o a sus Agentes, cuando no hubieren sido peticionarios, y a todos los encargados de la vigilancia del funcionario o empleado. Cuando se negare la solicitud, la documentación se remitirá al funcionario por cuya orden se encuentre privado de libertad el agraviado, para que forme parte del expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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