Seguirán gravados, como hasta ahora, con el 4% de que trata la Ley 67 de 1946 , los siguientes pagos:
El giro periódico de dividendos obtenidos por capital importado, según normas establecidas o que se establezcan por la Oficina de Control de Cambios;
La reexportación de los capitales de que habla el ordinal anterior, cuando fuere autorizada, según las mismas reglas;
Las regalías por uso de marcas de fábrica, patentes de invención, dibujos y modelos industriales;
Las concesiones para uso o explotación exclusiva de nombres comerciales o de productos amparados por tales nombres;
La remuneración por servicios de deportistas y concertistas, y
En general, toda operación de cambio que implique salida efectiva de monedas extranjeras o disminución en. las disponibilidades del país en tales monedas o restricción de su aumento.