Micelio

Artículo 35

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguirán gravados, como hasta ahora, con el 4% de que trata la Ley 67 de 1946 , los siguientes pagos:

El giro periódico de dividendos obtenidos por capital importado, según normas establecidas o que se establezcan por la Oficina de Control de Cambios;

b)

La reexportación de los capitales de que habla el ordinal anterior, cuando fuere autorizada, según las mismas reglas;

c)

Las regalías por uso de marcas de fábrica, patentes de invención, dibujos y modelos industriales;

d)

Las concesiones para uso o explotación exclusiva de nombres comerciales o de productos amparados por tales nombres;

e)

La remuneración por servicios de deportistas y concertistas, y

f)

En general, toda operación de cambio que implique salida efectiva de monedas extranjeras o disminución en. las disponibilidades del país en tales monedas o restricción de su aumento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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