Micelio

Artículo 6

Ley 31 de 1907 · Sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La oficina de la Dirección general de Estadística tendrá el siguiente personal:

Un Director general, con doscientos pesos mensuales;

Un Subdirector, con dentó veinte pesos mensuales;

Un Secretario, con ciento veinte pesos mensuales;

Dos Jefes de Sección, con noventa pesos cada uno en el mes;

Dos Oficiales primeros, con ochenta pesos cada uno en el mes;

Dos Oficiales segundos, con setenta pesos cada uno en el mes;

Cuatro Oficiales terceros, con sesenta pesos cada uno en el mes; y

Un Portero escribiente, con. treinta pesos mensuales.

1.° Habrá en cada Capital de Departamento una Oficina nacional de Estadistica, dependiente de la Dirección general, y con el siguiente personal :

Un Director, un Oficial primero y uno segundo. Dichos empleados gozarán de las siguientes asignaciones mensuales:

Los Di rectores de los Departamentos de Antioquia y Cauca, á cien pesos; los dé Bolívar, Santander y Galán, á ochenta pesos; los del Atlántico, Boyacá, Cundinamarca, Nariño, Quesada y Tolima, á setenta pesos; los de Caldas, Huila, Magdalena, Tundama y el Distrito Capital, á sesenta y cinco pesos; los Oficiales primeros, á cuarenta pesos, y los segundes, á treinta pesos.

2.

° En cada una de las Intendencias habrá también una Oficina de Estadística dependiente de la Dirección general, coa el mismo derecho coercitivo de las departamentales, y con el siguiente personal: un Director, con cuarenta y cinco pesos mensuales de sueldo, y un Escribiente, con treinta pesos mensuales.

3.° Los nombramientos de loa empleados de que tratan los dos parágrafos anteriores se harán por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

4.° Los gastos de escritorio de las Direcciones departamentales y de las Intendencias serán fijados por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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