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Artículo 61

El Consejo Nacional De Investigaciones Científicas Estará Integrado Por: A) El Director Del Ministerio De Educación Nacional, Quien Lo Presidirá

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas estará integrado por

a)

El Director del Ministerio de Educación Nacional, quien lo presidirá.

b)

El Director del Instituto "Caro y Cuervo"

c)

El Director del Instituto "Agustín Codazzi"

d)

El Director del Instituto de Asuntos Nucleares.

e)

El Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas.

f)

El Director del Instituto Colombiano de Antropología.

g)

El Rector de la Universidad Nacional o su representante.

h)

Un delegado de las Universidades privadas, designado por el Fondo Universitario Nacional.

i)

El Director de la Academia Colombiana de la Lengua.

j)

El Director de la Academia Colombiana de la Historia.

k)

El Director de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas.

l)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros.

Parágrafo 1

Serán miembros consultivos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas, todas las personas que el Ministerio estime conveniente invitar para que informen o conceptúen sobre los temas especiales que vayan a discutirse

Parágrafo 2

El Consejo Nacional de Investigaciones Científicos cintará con la asistencia de la Sección de Institutos Científicos de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. La misma Sección será responsable de los trabajos de Secretaría correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1637 de 1960