Sustitución. Sustituir el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentado del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:
TÍTULO 4
MEDIOS DEMOCRÁTICOS DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS PARA LA
CONFORMACIÓN DE LOS ÁRGANOS DE DIRECCIÓN DE LOS FONDOS DE
FOMENTO QUE ADMINISTREN RECURSOS PARAFISCALES, DISTINTOS DE
AQUELLOS QUE REPRESENTEN A ENTIDADES PÚBLICAS
CAPÍTULO 1
Procedimiento de elecciones para miembros de órganos de administración de
fondos de fomento
Artículo 2.10.4.1.1. Objeto. Establecer el procedimiento, periodo y requisitos necesarios para llevar a cabo la convocatoria y elección por medios democráticos de los representantes de los órganos directivos de los fondos de fomento que administren recursos parafiscales, y la conformación de las ternas cuando la ley así lo establezca.
Artículo 2.10.4.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título aplican a los procesos de elección de los miembros de los órganos directivos de los fondos de fomento que administren recursos parafiscales agropecuarios distintos de aquellos que representen a entidades públicas, así como para determinar la composición definitiva de cada instancia directiva de cada fondo.
Las disposiciones contenidas en el presente título aplican:
A los procesos de elección de los miembros de los órganos directivos de los fondos de fomento que administren recursos parafiscales agropecuarios.
A la composición definitiva de cada instancia directiva de cada fondo, en los términos de las respectivas leyes de creación de aquellas contribuciones parafiscales.
Las disposiciones contenidas en el presente título no aplicaran a los procesos de elección de los miembros de los órganos directivos de los tondos de fomento que administren recursos parafiscales agropecuarios, que representen entidades públicas.
Artículo 2.10.4.1.3 Autonomía administrativa. Los contratistas administradores de los fondos de fomento que actúan en representación de los sujetos pasivos de la contribución parafiscal, además de tomar medidas de independencia contable de sus organizaciones, también deberán adoptar medidas administrativas separando su propio gobierno corporativo respecto del gobierno del fondo que administran, con el fin de fortalecer la transparencia y en el marco de los respectivos controles penales, disciplinarios y fiscales ligados a la ejecución de funciones y recursos públicos.
Artículo 2.10.4.1.4. Garantía democrática en la elección. Toda elección de miembros de los órganos directivos de los fondos de fomento cumplirá estrictamente los principios democráticos de publicidad, pluralidad, igualdad, transparencia, y el principio de que no hay impuesto sin representación, y garantizará de manera efectiva la participación de los sujetos pasivos de la parafiscalidad del subsector correspondiente en una estructura democrática en condiciones de libertad y autonomía para actuar como gestores y actores de su propio desarrollo. Cada proceso de elección ampliará la representatividad de sujetos pasivos parafiscales subrepresentados, evitando la sobre representación regional con sujeción a la autonomía interna de las entidades asociativas.
Se garantizará la participación en condiciones justas, no discriminatorias, equitativas en oportunidades, entre otros, eliminando barreras para la postulación y acceso a la representación, con enfoque diferencial para pequeños y medianos productores sujetos pasivos de la parafiscalidad, mujeres rurales, campesinos y campesinas víctimas del conflicto armado interno, usuarios de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, así como sus diferentes formas organizativas.
El proceso de elección deberá acompañarse de estrategias informativas y campañas de sensibilización efectivas que incentiven, y garanticen la participación y representación diferencial de los contribuyentes mencionados.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incluirá en los contratos y otras adjudicaciones o designaciones y actos administrativos para la administración de fondos de fomento, y en general de recursos de la parafiscalidad agropecuaria, clausulados que establezcan como causal de incumplimiento la aplicación de las garantías mínimas democráticas aquí establecidas.
Artículo 2.10.4.1.5 Garantía de autonomía de los contratistas administradores de los Fondos Parafiscales. Las disposiciones de este decreto deberán interpretarse de modo que garanticen que las personas de derecho privado puedan ejercer las libertades de asociación, definir su objeto y finalidades, dictarse sus propios estatutos y las normas internas de funcionamiento y administración, seleccionar a sus miembros, y adoptar las decisiones que les conciernen.
Artículo 2.10.4.1.6. Procesos de elección. Las elecciones de que trata el presente título serán diseñadas, convocadas, gestionadas y ejecutadas por el contratista administrador del fondo de fomento con acompañamiento y seguimiento del Viceministro(a) de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el procedimiento y cronograma que se defina para tal fin.
Las elecciones tendrán una convocatoria pública y general, que se abrirá con antelación mínima de cuatro (4) meses al vencimiento del periodo de los miembros del órgano de dirección. Deberá contener el procedimiento, los requisitos de inscripción de candidatos, los requisitos y mecanismos para ejercer el derecho al voto, así como los procedimientos de escrutinio y verificación.
Las convocatorias deberán efectuarse y divulgarse con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de la elección, así:
En las carteleras de las oficinas, páginas web y redes sociales del respectivo fondo de fomento que administre recursos parafiscales.
En la página web y redes sociales de la entidad administradora convocante, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
En un diario de amplia circulación nacional, en medio radial regional o local con cobertura directa en las regiones y territorios rurales donde se encuentran las zonas de producción de los asociados y/o afiliados.
En los servicios de radio y televisión comunitaria para las regiones subrepresentadas, así como en cualquier otro medio eficaz que garantice el principio de publicidad.
En las carteleras de las oficinas, páginas web y redes sociales de las Secretarías de Agricultura Municipales y Departamentales de cada uno de los municipios y departamentos donde se recauda contribución parafiscal del sector respectivo.
En el costo de administración del Fondo de Fomento del subsector respectivo se incluirá una partida específica para cubrir estos gastos asociados, cuando en la respectiva vigencia deban realizarse elecciones.
Las elecciones de los representantes para la conformación de los órganos directivos de los fondos de que trata el presente título deberán realizarse de manera separada de las elecciones de los miembros de órganos directivos de la entidad administradora del respectivo fondo. Si dichas elecciones coinciden en el tiempo, estas deberán hacerse con un intervalo de mínimo de tres (3) meses.
Artículo 2.10.4.1.7 Convocatoria subsidiaria. Si la convocatoria no se realiza en los términos del presente decreto, o de verificarse la omisión de alguno de sus requisitos y garantías, la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, previo informe motivado del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, de oficio o a petición de los sujetos pasivos parafiscales, adelantará el procedimiento previsto en el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique y sustituya, para, de ser el caso, en única instancia, declarar el incumplimiento y ordenar la planeación, convocatoria, gestión y ejecución de la elección dentro de los treinta (30) días siguientes a través de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales o de la Dirección de Cadenas Pecuarias y Acuícolas. Contra este acto sólo procederá el recurso ordinario de reposición.
Artículo 2.10.4.1.8. Garantías de representación mínima. Los órganos directivos de los fondos de fomento que manejen recursos parafiscales en lo de su competencia brindarán garantías para asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidad de liderazgo en todos los niveles decisorios, para lo cual tales órganos directivos estarán conformados en al menos un 50% por mujeres de forma paulatina a partir de las elecciones que se realicen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición, y en la medida en que los cargos directivos en los fondos vayan quedando vacantes.
Cuando el cálculo matemático del 50% arroje como resultado un número entero y un decimal, independiente de que éste último -el decimal- sea igual, menor o mayor a punto cinco (0.5), debe por regia aproximarse al número entero siguiente, y no al inferior.
Al menos uno de los miembros de los órganos directivos de los fondos de fomento, que representen a los sujetos pasivos de la parafiscalidad, deberá reunir las condiciones de pequeño productor de una región subrepresentada, y/o pertenecer a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC).
Se entenderán como sectores subrepresentados aquellos que pertenezcan a zonas productivas del respectivo subsector, con un porcentaje de recaudo de entre 3 al 10% del recaudo parafiscal global anual.
La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales o la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, certificarán las zonas productivas subrepresentadas para cada subsector productivo gravado parafiscalmente, de forma anual, antes del 20 de diciembre de cada año.
La pertenencia a Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) se acreditará con la inscripción de esta condición en Mi Registro Rural, o el sistema de información que lo modifique o sustituya. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y su Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá hasta el 20 de diciembre de 2025 para adecuar la plataforma a este requerimiento.
Artículo 2.10.4.1.9. Cumplimiento de las garantías mínimas. Las garantías de representación mínima dispuestas en el artículo 2.10.4.1.8, se cumplirán cuando en la conformación del órgano de dirección de cada fondo de fomento, el número plural total de miembros privados incluya tanto la paridad de género, como las demás garantías en la cantidad que corresponda:
Artículo 2.10.4.1.9. Inscripciones. Las inscripciones de los y las candidatas podrán hacerse de forma analógica o digital. El contratista administrador del fondo garantizará en todo caso que estos respeten la igualdad material de los interesados y sujetos pasivos de la parafiscalidad, eliminará barreras administrativas o técnicas, y adoptará medidas afirmativas cuando además tengan la condición de mujeres rurales, víctimas del conflicto armado, usuarios de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC), jóvenes campesinos y campesinas, y otras personas en condición de vulnerabilidad.
Artículo 2.10.4.1.10. Requisitos mínimos de los candidatos. Salvo disposición legal en contrario, para ser elegido representante de los sujetos gravados con contribuciones parafiscales en los órganos de dirección de los Fondos de Fomento, como administradores de recursos públicos que ejercen funciones públicas, con fundamento en los artículos 122, 123, 126 y 127 de la Constitución Política; 113 de la Ley 489 de 1998; 1° de la Ley 1821 de 2016 y el Libro III de la Ley 1952 de 2019. se debe acreditar el cumplimiento, como mínimo, de los siguientes requisitos:
Ser sujeto pasivo de la contribución parafiscal correspondiente durante un periodo no inferior a dos (2) años consecutivos, y estar al día con el pago de la cuota al momento de la inscripción.
Ser mayor de edad y tener nacionalidad colombiana.
No tener antecedentes penales, disciplinarios y fiscales vigentes, salvo por delitos políticos y culposos.
No tener suspendidos sus derechos civiles y políticos por sentencia penal ejecutoriada.
No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
No formar parte de la junta directiva o demás órganos de administración de la entidad contratista administradora del fondo parafiscal agropecuario y pesquero correspondiente o haberlo sido durante los dos (2) años previos a la inscripción como candidato.
Contar con al menos cinco (5) años de experiencia laboral pertinente, o formación técnica, tecnóloga o profesional a tiempo completo, asociadas a la gestión o administración de empresas, agropecuarias o forestales, o en áreas de conocimiento relacionadas.
Para los efectos del presente artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural celebrará convenios con instituciones públicas o privadas, para promover la formación en administración o gestión de empresas agropecuarias, forestales o pesqueras con enfoque a fondos parafiscales, que particularmente beneficien a los subsectores o grupos poblacionales subrepresentados.
Artículo 2.10.4.1.11. Designación de representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La conformación de las ternas que se presenten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la designación ante los órganos directivos de los fondos de fomento, deberán integrarse en al menos un 50% por mujeres rurales, y al menos uno de los integrantes de cada terna deberá reunir las condiciones de pequeño o mediano productor de una región subrepresentada, y/o pertenecer a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC).
Se rechazarán aquellas en las que se indique que no hay suficientes mujeres disponibles o calificadas para presentarse como candidatas.
Artículo 2.10.4.1.12 Elección de representantes a órganos directivos de fondos de fomento provenientes de entidades sin ánimo de lucro. Se realizarán democráticamente por la asamblea general de afiliados, o por el máximo órgano de dirección, cumpliendo las garantías de representación mínima previstas en el artículo 2.10.4.1.8, las elecciones de los miembros previstos en:
Literales b) y c) del artículo 19 de la Ley 1707 de 2014 (Fondo Nacional de Fomento de la Papa);
Artículo 17 de la Ley 686 de 2001 (Fondo de Fomento Cauchero);
Numerales 3 artículo 9° Ley 534 de 1999 (Fondo Nacional del Tabaco);
Numerales 4 y 5 del artículo 6° de la Ley 272 de 1996 (Fondo Nacional de la Porcicultura);
Artículo 16 de la Ley 118 de 1994 modificado por el artículo 4° de la Ley 726 de 2001 (Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola);
Numeral 4 del artículo 4° de la Ley 114 de 1994 (Fondo de Fomento Cerealista);
Numerales 2, 3, 6, 7 artículo 5° de la Ley 89 de 1993 (Fondo Nacional del Ganado);
Artículo 12 de la Ley 40 de 1990 (Fondo de Fomento Panelero).
Para la elección de los miembros de órganos de dirección de fondos de fomento a las que se refieren el parágrafo del artículos 10 de la Ley 138 de 1994 (Fondo de Fomento Palmero); parágrafo del artículo 17 de la Ley 686 de 2001 (Fondo de Fomento Cauchero), modificado por el artículo 8° de la Ley 1758 de 2015; y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 534 de 1999 (Fondo Nacional del Tabaco), estas se realizarán cumpliendo las garantías de representación mínima previstas en el artículo 2.10.4.1.8.
Artículo 2.10.4.1.13. Comunicación de la elección. El representante legal de la entidad contratista administradora del fondo informará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los resultados de las elecciones de representantes elegidos(as), anexando copia del acta respectiva debidamente suscrita por el contratista administrador del Fondo, por el Viceministro(a) de Desarrollo Rural, y por quienes dirigieron el proceso. Tal información deberá remitirse dentro del plazo máximo de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección. En caso de impugnación de las elecciones, el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios resolverá sobre el particular en el efecto devolutivo.
El acta de que trata el presente artículo deberá contener la siguiente información:
Fecha, hora y lugar del proceso de elección.
Forma y antelación de la convocatoria.
Listado de asistencia.
Nombre e identificación de quienes dirigieron el proceso de elección.
Resultado de las elecciones con nombres, identificación y número de votos obtenidos por todos los candidatos participantes, organizado de manera descendente.
Carta de aceptación suscrita por quien o quienes fueron elegidos en el proceso.
Otras constancias u observaciones.
Artículo 2.10.4.1.14. Periodo. Para todos los efectos el periodo de los miembros de los órganos directivos de los fondos parafiscales señalados en el artículo 2.10.4.1.2 será institucional de dos (2) años contados desde la fecha en que se realice la primera sesión posterior a las elecciones y no procederá la reelección, salvo para aquellos que la tengan prevista, caso en el que esta procederá por una única vez de forma consecutiva.
Si durante dicho período la persona elegida presenta inhabilidad o impedimento sobreviniente, renuncia a la designación o se configura una vacancia definitiva del cargo, la vacancia será suplida de manera sucesiva por la persona que hubiere obtenido la siguiente votación más alta, quien asumirá la función por el término restante del periodo respectivo.
La situación descrita en el presente inciso deberá ser puesta de presente entre los electores al momento de la elección y constar en cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 2.10.4.1.13. de este decreto.
En caso de que se trate de sistema de ternas, deberá volver a conformarse aquella en la que se configure la vacante.
Lo previsto en este artículo no aplica para los supuestos regulados por las Leyes 138 de 1994, 534 de 1999, 686 de 2001 y cualquier otra disposición legal vigente en contrario.
Artículo 2.10.4.1.15. Derecho al voto. Podrán votar quienes estén gravados y se encuentren al día en el pago de sus contribuciones del subsector correspondiente, de conformidad con las leyes y reglamentos que las regulen.
Artículo 2.10.4.1.16 Comité Verificador. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conformará un comité verificador de cada procedimiento electoral objeto de este Título, conformado por tres integrantes así:
Un (1) representante del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
Un (1) representante del Despacho del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios (VAA).
Un (1) representante del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Rural (VDR).
Las personas representantes de las dependencias mencionadas serán designadas por las directivas de cada dependencia a cargo.
Serán invitados permanentes del comité verificador la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, la Defensoría Delegada para Asuntos Agrarios, Territorialidades y Derechos del Campesinado, y la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario. Será invitado accidental un representante o mandatario de los candidatos vencidos en cada proceso electoral.