Micelio

Artículo 3

Ley 139 de 1937 · Por la cual se adiciona el plan nacional de carreteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la construcción de las vías que comprende esta ley o porciones importantes ellas, el Gobierno Nacional dará prelación a aquellas obras para las cuales los Departamentos presenten estudios y presupuestos completos mediante contratos especiales con el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 139 de 1937