Micelio

Artículo 5

Ley 46 de 1937 · Por la cual se adiciona la Ley 115 de 1936 y se dan unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para comprar, directamente sin sujeción al Departamento de Provisiones, a personas naturales o jurídicas, que a su juicio, ofrezcan mayores garantías, los materiales y equipos que estén estandarizados y que se destinen para el mejor avance de las obras.

Los contratos que el Gobierno celebre en cumplimiento de esta Ley sólo requieren para su validez la aprobación del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1937