Autorízase al Gobierno Nacional para comprar, directamente sin sujeción al Departamento de Provisiones, a personas naturales o jurídicas, que a su juicio, ofrezcan mayores garantías, los materiales y equipos que estén estandarizados y que se destinen para el mejor avance de las obras.
Los contratos que el Gobierno celebre en cumplimiento de esta Ley sólo requieren para su validez la aprobación del Consejo de Ministros.