Micelio

Artículo 22

Decreto 2804 de 2005 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuente de recursos. Quienes deseen presentar posturas para la adquisición de las acciones a que se refiere el presente Programa de Enajenación deberán acreditara satisfacción del Vendedor, la fuente de los recursos para el pago del precio de las acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para presentar postura. En caso de que la enajenación de las acciones se lleve acabo por conducto de la Bolsa de Valores, los comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la Primera Etapa, o las posturas en la Segunda o Tercera Etapa, deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2804 de 2005