Micelio

Artículo 1

Hácense Las Siguientes Aclaraciones Y Correcciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento

Decreto 2991 de 1966 · Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hácense las siguientes aclaraciones y correcciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Salud Pública. Se aclara que las apropiaciones por $ 47.500.00 y $40.000.00 que figuran en los ordinales 11 y 14 del artículo 6542, para el Hospital "San Marcos", de San Marcos, y Centro de Salud de Los Cayos, Caimito, respectivamente, corresponden la jurisdicción del Departamento de Córdoba y no de Bolívar. Ministerio de Educación Nacional. Artículo 4719. Para auxiliar a los siguientes planteles; Ordinal 12. Se aclara que la leyenda es "Instituto Tulia Rosa Espinosa", de Neiva, y no Instituto Tulia Rosa de Espinosa, de Neiva. Artículo 7424. Para auxiliar a los siguientes planteles: Ordinal 65. La leyenda correcta es "Al Colegio de Varones del Municipio de Ábrego, para girar al Tesorero y no "Al Colegio de Varones del Municipio de Abrego para girar al Tesorero Municipal". Presupuesto de Inversión. Ministerio de Gobierno La leyenda correcta del proyecto 84, del artículo 10114 (Capítulo 1012, es: "A la Junta de Acción Comunal de Llana Fría, Municipio de San Vicente, con destino a obras varias" y no como aparece publicado en el Presupuesto. Ministerio de Educación Nacional. Artículo 11360. Auxilios para la construcción, ampliación y reparación de colegios de bachillerato y otros en el Departamento del Huila. Proyecto 10. La leyenda correcta es "Instituto Tulia Rosa Espinosa" (Itre) de Neiva y no como aparece en la publicación del Presupuesto. Ministerio de Obras Públicas. Artículo 11961. Departamento del Valle. Proyecto 11. Se aclara que la apropiación correcta para "Junta Central de Acción Comunal de Zarzal, reparación templo, Valle" es de $ 100.000.00. Artículo 12014. Departamento de Nariño. Se aclara que la leyenda correcta al proyecto 3, donde equivocadamente aparece Proyecto 5 de "Construcción del camino de penetración Tajumbina-Cascabel, obra de Acción Comunal para entregar al Tesorero del Municipio de La Cruz", con apropiación de $ 35.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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