Art. 5.° Durante la vijencia de este Presupuesto, el Poder Ejecutivo mandará aplicar de preferencia los fondos del Tesoro de la Union al pago de los gastos del servicio corriente, en el órden de preferencia que establecen los incisos siguientes:
1.° Gastos de producción de las rentas nacionales, tales como elaboración de sal, servicio i conservación del ferrocarril de Bolívar, trasporte de correspondencia i encomiendas i otros semejantes.
2.° Dietas i viáticos de los miembros del Congreso, sueldos de actividad de empleados civiles i militares i gastos de escritorio i local de las oficinas nacionales.
3.° Intereses, cambios, comisiones i fondos de amortización de las deudas de naturaleza esterior.
4.° Intereses i fondos de amortizacion de la Deuda interior.
5.° Pensiones de los militares de la Independencia sin asimilación alguna, i una base de hasta cincuenta pesos en las pensiones de invalidez absoluta i de viudas i huérfanos de personas muertas en defensa de las instituciones nacionales.
6.° Alquiler de locales para las relijiosas esclaustradas i pensiones para éstas.
7.° Instruccion pública.
8.° Impresiones oficiales.
9.° Hospitales militares.
Material i gastos varios de los telégrafos
Pensiones comunes.
Obras públicas.
Beneficencia i Recompensas.
Gastos de Fomento
Todos los demás no enumerados.
Los fondos especiales aplicados por contratos que hayan obtenido la aprobación lejislativa, para vías de comunicación, se aplicarán de preferencia conforme a dichos contratos.