Micelio

Artículo 6

En El Caso De Que Una Banda De Músicos Del Ejército Tenga Que Tocar En Una Fiesta O Ceremonia Oficial, O En Un Servicio Del Cuerpo De Tropas A Que Pertenece, En La Misma Fecha Para La Cual Es Solicitada Por Una Persona O Entidad Particular, No Podrá Celebrarse Contrato Alguno

Decreto 1807 de 1924 · Por el cual se reglamentan los toques particulares de las Bandas de Música de los Cuerpos de tropas del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el caso de que una Banda de Músicos del Ejército tenga que tocar en una fiesta o ceremonia oficial, o en un servicio del Cuerpo de tropas a que pertenece, en la misma fecha para la cual es solicitada por una persona o entidad particular, no podrá celebrarse contrato alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1807 de 1924