Micelio

Artículo 4

°

Decreto 1000 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 2°, 4°, 9° y 10 de la Ley 1565 de 2012, "por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Conformación de la Comisión Intersectorial para el Retorno. La Comisión estará conformada de la siguiente forma: • El Ministro del Interior o su delegado. • El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. • El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. • El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. • El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. • El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. • El Ministro de Trabajo o su delegado. • El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. • El Ministro de Educación Nacional o su delegado. • El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. • El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado. • El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. • El Director General de la Policía Nacional o su delegado. • El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado. • El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado. • El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado. • El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas o su delegado.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará las acciones de acompañamiento al retorno y actuará como Secretaría Técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 2013