º. Del recaudo del impuesto a la gasolina motor y al ACPM y la contribución para la descentralización. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la Declaración de importación, el importador cancelará a órdenes de Ecopetrol, en la cuenta bancaria que esta Empresa señale, el impuesto a la gasolina motor y al ACPM y la contribución para la descentralización de que tratan los artículos 45 y 46 de la Ley 6º de 1992, teniendo en cuenta el precio de referencia fijado por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución vigente a la fecha de la presentación de la Declaración de Importación.
Del giro del impuesto a la gasolina motor y al ACPM y de la contribución para la descentralización. Ecopetrol girará los valores recaudados por el impuesto y la contribución de que tratan los artículos 45 y 46 de la Ley 6º de 1992, en los términos señalados por el Decreto número 1726 del 1º de septiembre de 1993.
Las disposiciones del presente Decreto en relación con el impuesto a la gasolina motor y al ACPM no se aplicarán a quien importe combustible para consumo propio.