Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1082 de 1994 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 14 de 1983, 3a. de 1986 y 6a. de 1992 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del recaudo del impuesto a la gasolina motor y al ACPM y la contribución para la descentralización. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la Declaración de importación, el importador cancelará a órdenes de Ecopetrol, en la cuenta bancaria que esta Empresa señale, el impuesto a la gasolina motor y al ACPM y la contribución para la descentralización de que tratan los artículos 45 y 46 de la Ley 6º de 1992, teniendo en cuenta el precio de referencia fijado por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución vigente a la fecha de la presentación de la Declaración de Importación.

Parágrafo 1

Del giro del impuesto a la gasolina motor y al ACPM y de la contribución para la descentralización. Ecopetrol girará los valores recaudados por el impuesto y la contribución de que tratan los artículos 45 y 46 de la Ley 6º de 1992, en los términos señalados por el Decreto número 1726 del 1º de septiembre de 1993.

Parágrafo 2

Las disposiciones del presente Decreto en relación con el impuesto a la gasolina motor y al ACPM no se aplicarán a quien importe combustible para consumo propio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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