Micelio

Artículo 2.9.2.1.1.4

Sistemas De Información

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistemas de información. Las entidades territoriales del orden departamental o distrital y las responsables de los Regímenes Especial y de Excepción, estas últimas, conforme a lo previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, deberán reportar en el Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información referente a las violencias de género y medidas de atención, de acuerdo con la regulación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016