Llenados los requisitos exigidos por la Ley 52 de 1945 , al Nación cooperara con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) por las inundaciones de los ríos Anime y Bermellón, al Municipio de Cajamarca, destinados a la reconstrucción delas obras del Municipio, como puentes sobre los ríos referidos, y auxiliar a los damnificados pobres que perdieron sus casas de habitación, sus sementeras y todos sus haberes, así: al Municipio con diez mil pesos ($ 10.000), y a los damnificados pobres con veinte mil pesos ($ 20.000), que serán distribuidos directamente por una Junta compuesta por el Personero Municipal, un delegado del Gobernador del Tolima, otro de la Contraloría Departamental, un miembro del Consejo Municipal y un vecino honorable nombrado por este.
Ley 7 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Ley 7 de 1948 · Por la cual se señala la cooperación de la Nación en el fomento de obras para mitigar los efectos de las calamidades públicas (inundaciones e incendios) ocurridos en Cajamarca e Ibagué
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.