Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1948 · Por la cual se señala la cooperación de la Nación en el fomento de obras para mitigar los efectos de las calamidades públicas (inundaciones e incendios) ocurridos en Cajamarca e Ibagué

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llenados los requisitos exigidos por la Ley 52 de 1945 , al Nación cooperara con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) por las inundaciones de los ríos Anime y Bermellón, al Municipio de Cajamarca, destinados a la reconstrucción delas obras del Municipio, como puentes sobre los ríos referidos, y auxiliar a los damnificados pobres que perdieron sus casas de habitación, sus sementeras y todos sus haberes, así: al Municipio con diez mil pesos ($ 10.000), y a los damnificados pobres con veinte mil pesos ($ 20.000), que serán distribuidos directamente por una Junta compuesta por el Personero Municipal, un delegado del Gobernador del Tolima, otro de la Contraloría Departamental, un miembro del Consejo Municipal y un vecino honorable nombrado por este.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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