El sorteo que la Lotería de Beneficencia de Cúcuta efectué en virtud de la autorización dada por la presente Ley, queda exento de todo impuesto de carácter nacional, departamental o municipal , siendo libre en todo el territorio de la Republica la venta de los respectivos billetes.
Ley 106 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Ley 106 de 1948 · Por la cual se autoriza al Departamento Norte de Santander para efectuar un sorteo extraordinario de la Lotería de Beneficiencia de Cúcuta, con motivo de la conmemoración del septuagésimoquinto aniversario de la reconstrucción de la ciudad de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.