Micelio

Artículo 2.2.8.2.5

Roles

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Roles. En el marco del Sistema Nacional de Cooperación Internacional, las entidades mencionadas en el artículo 2.2.8.2.2, son responsables de: 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores: a. Definir y comunicar los lineamientos de carácter político del Sistema.

b. Articular la coherencia de las intervenciones y las posiciones en las negocia­ciones con los socios bilaterales y multilaterales, derivadas de los Tratados y Acuerdos Marco suscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como su seguimiento y monitoreo en respuesta a los lineamientos de política exterior.

2.

La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia: a. Definir y comunicar los lineamientos de carácter técnico del Sistema.

b. Promover el diálogo entre entidades nacionales, entre sectores de gobierno y a nivel nación-territorio, para articular acciones y esfuerzos en la gestión de coo­peración y en la implementación de planes, programas y proyectos, así como compartir buenas prácticas y lecciones aprendidas.

c. Fomentar la creación de redes y grupos de trabajo multiactor para promover la construcción colectiva de la demanda y oferta de cooperación internacional.

d. Garantizar que los acuerdos y las decisiones que se tomen en el marco del Siste­ma Nacional de Cooperación Internacional de Colombia sean de conocimiento y seguimiento de las entidades y territorios.

e. Socializar y promover el uso del Sistema de Información dispuesto por APCColombia, con el fin de permitir una coordinación y articulación más eficiente.

3.

El Departamento Nacional de Planeación: a. Brindar apoyo técnico al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la APCColombia en las gestiones de financiamiento externo, o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental y su alineación con el Plan Nacional de Desarrollo.

b. Coordinar la emisión de conceptos técnicos para acceso a cooperaciones no re­embolsables provenientes de la Banca Bilateral y Multilateral.

c. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Sistema Na­cional de Cooperación Internacional de Colombia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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