Micelio

Artículo 24

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para calcular las rentas . Corresponde al Gobierno Departamental por conducto de la Secretaría de Hacienda, preparar anualmente a partir del 1º de Julio de cada año, el cálculo de las rentas para incluir en el proyecto de presupuesto, cálculo que debe estar terminado antes del 31 de julio. Para fijar la cuantía de los recursos del crédito que convenga hacer uso en el respectivo año fiscal, se tomará en consideración, además de los planes y programas esta blecidos , las operaciones de crédito aprobadas de acuerdo con las normas vigentes y la capacidad económica del departamento para su utilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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