Corríjase el inciso 2° del artículo 2.2.1.2.23.6 de la Sección 23, Capítulo 2, Título 2, Parte 2, Libro 2, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.1.2.23.6. Obligatoriedad de cumplimiento. (... )
La importación de animales de fauna silvestre con destino a zoológicos, colecciones de historia natural o museos, deberá hacerse directamente por los propietarios, directores o representantes legales de tales establecimientos con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.23.2. de este decreto.
(...)”.