º. Establécese la cooperación de la Nación, en la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), para la construcción de un Estadio Olímpico para Deporte en los terrenos ya destinados por el Municipio, cantidad esta que se entregará a la Junta ya existente, mediante las garantías de un manejo, inversión y rendición de cuentas en la forma exigida por la Contraloría General de la Nación. El Ministerio de Educación, por conducto de su Departamento de Deportes, intervendrá y supervigilará la construcción del mencionado Estadio.
Ley 76 de 1968 →Vigente
Artículo 8
Ley 76 de 1968 · Por la cual se asocia la Nación al Cuarto Centenario de la fundación de la ciudad de Ocaña, en el Departamento Norte de Santander y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.