°. Adicionar al artículo 3° del Decreto 1500 de 2007, modificado por el artículo 3° del Decreto 1282 de 2016, la siguiente definición: “Auxiliar del Inspector Oficial . Es la persona proveída por la planta de beneficio que cumple con la idoneidad y experiencia determinada por el Invima, para apoyar las responsabilidades de los establecimientos, en cuanto a garantizar la inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles, sin que ello implique funciones de inspección, vigilancia y control”.
Decreto 2016 de 2023 →Vigente
Artículo 1
Adicionar Al Artículo 3° Del Decreto 1500 De 2007, Modificado Por El Artículo 3° Del Decreto 1282 De 2016, La Siguiente Definición: “auxiliar Del Inspector Oficial
Decreto 2016 de 2023 · por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007 y el Decreto 2270 de 2012 en relación con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.