Micelio

Artículo 12

Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el tiempo de servicio sea inferior a veinticinco años y mayor de quince, y el Oficial se inutilizare por accidente o enfermedad contraída en el servicio y por causa de él tendrá derecho a una pensión igual a la tercera parte de su sueldo mientras dure el impedimento para el servicio.

Parágrafo

Sí se declarare invalidez absoluta, la pensión será la que corresponda a los veinticinco años de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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