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Artículo 204

Del Decreto-Ley 2811 De 1974 (Código Nacional De Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente), Señala: "se Entiende Por Área Forestal Protectora La Zona Que Debe Ser Conservada Permanentemente Con Bosques Naturales O Artificiales, Para Proteger Estos Mismos Recursos U Otros Naturales, Renovables

Decreto 1341 de 1981 · Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 13 del 6 de agosto de 1980 de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Apruébase el Acuerdo número 13 del 6 de agosto de 1980; expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 13 DE1980 (agosto 6) "Por el cual se declara Area Forestal protectora una zona de doscientos treinta y nueve (239) hectáreas pertenecientes al predio Andalucía, ubicado en el corregimiento de Bitaco, jurisdicción del Municipio de La Cumbre, Departamento del Valle del Cauca El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca ---CVC--, en uso de sus atribuciones legales conferidas en los Decretos-ley es 24 20 y 3120 de 1968, Decreto 737 de 1971, Decreto-ley 2811 de 1974, Decreto 877 de 1976 y en especial de lo dispuesto en la Ley 29 de 1978, y CONSIDERANDO Que por la Ley 2ªde 1959 se creo la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, prohibiéndose en la misma la explotación de bosques en terrenos baldíos o en los de propiedad privada que el Ministerio de Agricultura, hoy la CVC en el área de su jurisdicción, vaya señalando. En el artículo quinto de la misma ley, se estableció la facultad para ir señalando los bosques de propiedad privada donde la explotación deberá, ser prohibida; Que en desarrollo de lo antes señalado, el Consejo Directivo de esta entidad, por medio del Acuerdo número 18 de junio 11 de 1973, delimitó como zona de prohibida explotación forestal la demarcada con las letras A BC D A, E F GH I E, J, E L M N J en el plano a escala 1: 24000 levantado per OLAF e IGAC, con extensión de 750 hectáreas, zonas pertenecientes al predio denominado "Andalucía", ubicado en el Corregimiento de Bitaco, jurisdicción del Municipio de La Cumbre, Departamento del Valle del Cauca; Que como resultado de detallados y cuidadosos estudios, se llegó a la conclusión de la necesidad de sustraer de la citada reserva y levantar en forma definida la prohibición de todo tipo de explotación, así como de toda actividad agrícola o de carácter semejante en una extensión de 511 hectáreas, correspondientes a parte de los sectores de Chicoral Alto-Zaragoza, Chicoralito y Bellavista, pertenecientes al citado predio "Andalucía", área delimitada según los planos E-153-711.; E-153-712 y E-153-713, levantados y calculados por el Incora, sustracción que se efectuó mediante Acuerdo número 9 de junio 11 de 1980, originario de esta Corporación; Que en consecuencia, dentro del predio "Andalucía", conserva su condición de reserva forestal, en los términos de la Ley 2ª de 1959, una extensión de 239 hectáreas que se delimita en el artículo primero del presente Acuerdo; Que dadas las condiciones especiales existentes en dicha área, se considera de necesidad prioritaria, declarar como área forestal - protectora la zona de 239 hectáreas antes mencionada, por constituir una de las áreas más criticas y además porque forma parte de los nacimientos del río Bitaco y de varias quebradas que forman la red hidrológica de la subcuenca; Que el Decreto 877 de 1076, en su Artículo establece las áreas que se consideran como forestales protectoras y la zona que se pretende reservar encuadra dentro de las características allí_ señaladas; Que el artículo 204 del Decreto-ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), señala: "Se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales, renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector ysale se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque"; Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC, ACUERDA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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