Quien ejerza la Odontología o Cirugía Dental en cualquiera de sus ramas sin sujeción a la presente Ley incurre en una multa de cincuenta pesos ($50), por la primera vez; de cien pesos ($100) por la segunda, y de doscientos pesos ($200) por la tercera, y prisión de seis meses a un año por cada una de las reincidencias siguientes. Estas penas serán impuestas por el Alcalde del lugar, quien puede convertir las multas en arresto, de acuerdo con las leyes. Estas multas serán apelables ante la Gobernación del Departamento, donde se resolverán en el término de treinta días.
Ley 51 de 1937 →Vigente
Artículo 14
Ley 51 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.