El fondo liquidará y distribuirá periódicamente en efectivo o abonará en la respectiva libreta, a opción del beneficiario y en parte alícuotas, el monto integro de los intereses o dividendos acumulados durante el respectivo periodo, después de descontar los gastos de administración que serán fijados por la Junta Directiva y que en ningún caso deberán pasar del tres por ciento (3%) del total de los ingresos.
Decreto 2968 de 1960 →Vigente
Artículo 14
El Fondo Liquidará Y Distribuirá Periódicamente En Efectivo O Abonará En La Respectiva Libreta, A Opción Del Beneficiario Y En Parte Alícuotas, El Monto Integro De Los Intereses O Dividendos Acumulados Durante El Respectivo Periodo, Después De Descontar Los Gastos De Administración Que Serán Fijados Por La Junta Directiva Y Que En Ningún Caso Deberán Pasar Del Tres Por Ciento (3%) Del Total De Los Ingresos
Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.