Micelio

Artículo 14

El Fondo Liquidará Y Distribuirá Periódicamente En Efectivo O Abonará En La Respectiva Libreta, A Opción Del Beneficiario Y En Parte Alícuotas, El Monto Integro De Los Intereses O Dividendos Acumulados Durante El Respectivo Periodo, Después De Descontar Los Gastos De Administración Que Serán Fijados Por La Junta Directiva Y Que En Ningún Caso Deberán Pasar Del Tres Por Ciento (3%) Del Total De Los Ingresos

Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fondo liquidará y distribuirá periódicamente en efectivo o abonará en la respectiva libreta, a opción del beneficiario y en parte alícuotas, el monto integro de los intereses o dividendos acumulados durante el respectivo periodo, después de descontar los gastos de administración que serán fijados por la Junta Directiva y que en ningún caso deberán pasar del tres por ciento (3%) del total de los ingresos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2968 de 1960