º La educación superior se ofrece a quienes acrediten la calidad de bachiller en cualquiera de sus modalidades y conduce a la obtención de títulos en las modalidades educativas de Formación Intermedia Profesional, Formación Tecnológica, Formación Universitaria y Formación Avanzada o de Postgrado o a la acumulación de derechos académicos con las limitaciones establecidas en los artículos 29, 35 y 37 del Decreto-ley 80 de 1980.
Artículo 1
º La Educación Superior Se Ofrece A Quienes Acrediten La Calidad De Bachiller En Cualquiera De Sus Modalidades Y Conduce A La Obtención De Títulos En Las Modalidades Educativas De Formación Intermedia Profesional, Formación Tecnológica, Formación Universitaria Y Formación Avanzada O De Postgrado O A La Acumulación De Derechos Académicos Con Las Limitaciones Establecidas En Los Artículos 29, 35 Y 37 Del Decreto-Ley 80 De 1980
Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.