Micelio

Artículo 1

º La Educación Superior Se Ofrece A Quienes Acrediten La Calidad De Bachiller En Cualquiera De Sus Modalidades Y Conduce A La Obtención De Títulos En Las Modalidades Educativas De Formación Intermedia Profesional, Formación Tecnológica, Formación Universitaria Y Formación Avanzada O De Postgrado O A La Acumulación De Derechos Académicos Con Las Limitaciones Establecidas En Los Artículos 29, 35 Y 37 Del Decreto-Ley 80 De 1980

Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La educación superior se ofrece a quienes acrediten la calidad de bachiller en cualquiera de sus modalidades y conduce a la obtención de títulos en las modalidades educativas de Formación Intermedia Profesional, Formación Tecnológica, Formación Universitaria y Formación Avanzada o de Postgrado o a la acumulación de derechos académicos con las limitaciones establecidas en los artículos 29, 35 y 37 del Decreto-ley 80 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1987