Micelio

Artículo 5

Para El Efecto De La Organización De Un Fondo Por Grupo De Empresas De Una Misma Región, El Territorio De La Nación Se Divide En Las Siguientes Zonas: 1ª Zona Central, Compuesta Por Los Departamentos De Norte De Santander, Santander, Bolívar

Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º Para el efecto de la organización de un fondo por grupo de empresas de una misma región, el territorio de la Nación se divide en las siguientes zonas: 1ª Zona Central, compuesta por los Departamentos de Norte de Santander, Santander, Bolívar. Cundinamarca, Meta, Tolima, Huila las Intendencias de Caquetá y Anuirá y las Comisarias de Vichada, Vaupés y Amazonas; 2ª Zona del Pacifico, compuesta por los Departamentos de Antioquia, Chocó, Caldas. Valle del Cauca, Cauca y Nariño y la Comisaria del Putumayo; 3ª Zona del Atlántico, compuesta por los Departamentos de Córdoba. Bolívar, Atlántico, Magdalena y las Intendencias de La Guajira y San Andrés.

Parágrafo

El Superintendente Bancario podrá autorizar la agrupación de empresas une funcionen en regiones contiguas de dos distintas zonas, siempre que dichas regiones se integren económicamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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