Articulo 5º Para el efecto de la organización de un fondo por grupo de empresas de una misma región, el territorio de la Nación se divide en las siguientes zonas: 1ª Zona Central, compuesta por los Departamentos de Norte de Santander, Santander, Bolívar. Cundinamarca, Meta, Tolima, Huila las Intendencias de Caquetá y Anuirá y las Comisarias de Vichada, Vaupés y Amazonas; 2ª Zona del Pacifico, compuesta por los Departamentos de Antioquia, Chocó, Caldas. Valle del Cauca, Cauca y Nariño y la Comisaria del Putumayo; 3ª Zona del Atlántico, compuesta por los Departamentos de Córdoba. Bolívar, Atlántico, Magdalena y las Intendencias de La Guajira y San Andrés.
El Superintendente Bancario podrá autorizar la agrupación de empresas une funcionen en regiones contiguas de dos distintas zonas, siempre que dichas regiones se integren económicamente.