Estos grupos constarán de individuos que al mismo tiempo que sirvan al Gobierno en el ramo indicado, deberán dedicarse al cultivo de la tierra y demás oficios necesarios en aquellos lugares, con derecho a que se les adjudique el terreno que cultiven y la cantidad más que les corresponda conforme a las leyes vigentes.
Ley 54 de 1931 →Vigente
Artículo 9
Ley 54 de 1931 · POR LA CUAL SE CREAN ALGUNOS ORFANATOS, ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS, SECCIONES DE POLICÍA COLONIZADORA Y SE DAN FACULTADES AL GOBIERNO PARA ORGANIZAR ADUANAS EN LAS REGIONES AMAZÓNICAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.