Micelio

Artículo 37

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces Superiores de Distrito Judicial en los negocios de su competencia, calificaran el merito del sumario llamando a juicio al sindicado o sobreseyendo en favor de este de conformidad con las reglas fijadas por los artículos 1627 o 1628 del Código Judicial en los casos que en ellos se contemplan. Queda en consecuencia suprimido el Jurado de Acusación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1922