Micelio

Artículo 2

Los Empleados Civiles De Las Fuerzas Militares Tienen Derecho A Las Siguientes Prestaciones Sociales: 1°

Decreto 646 de 1943 · Por el cual se reglamenta los artículos 6º de la Ley 43 de 1942; 54 y 55 del Decreto 1123 del mismo año, sobre prestaciones sociales a los empleados civiles de las fuerzas militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empleados civiles de las fuerzas militares tienen derecho a las siguientes prestaciones sociales: 1°. A la asistencia médica por cuenta del servicio de Sanidad Militar, de acuerdo con los Decretos 1307 de 1932, 2254 de 1941 y demás estatutos que los adicionen o reformen. 2°. Al auxilio por enfermedad temporal, con sueldo integro, en los términos fijados por el artículo 8º de la Ley 62 de 1927 y de acuerdo con la reglamentación que rija al respecto. 3°. A quince días hábiles de vacaciones remuneradas, por cada año de servicio continuo, en los términos de la Ley 72 de 1931 y los Decretos reglamentarios 1054 de 1938 y 2798 de 1942. 4°. A los gastos de inhumación conforme a su categoría y dentro de las cantidades determinadas o que se determinen por disposiciones del ramo de Guerra. 5°. Los que sean retirados con más de diez años continuos de servicio, por causas distintas a las de mala conducta comprobada, y que al retiro no se hallen amparados por disposiciones sociales de carácter especial, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez una cantidad equivalente a un mes del único sueldo devengado por cada año o fracción mayor de seis meses de servicio prestado, sin que el total pueda exceder de treinta años. 6°. En caso de fallecimiento en servicio de cualquiera de los empleados que se encuentren dentro de las condiciones de que trata el punto anterior, sus familiares, si no hubiere lugar al seguro y en el orden y en la proporción que se indican más adelante, tendrán derecho a reclamar la misma prestación a que se refiere el numeral precedente.,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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