El Ministro del Tesoro presentará a la Cámara de Representantes, en la próxima Legislatura del Congreso y al mismo tiempo que el proyecto del Presupuesto de rentas y gastos, dos proyectos de ley que contengan en artículos separados, el uno, todos los créditos extraordinarios abiertos; el otro, todos los créditos suplementales.
A cada proyecto acompañará copia autorizada de todos los documentos creados para la apertura de tales créditos.
Se tendrán como rechazados tácitamente por el Congreso los créditos administrativos cuya legalización no se solicite dentro del término indicado, salvo que al solicitarse después, pero en la dicha Legislatura, el Ministro aduzca causas que justifiquen plenamente la demora, y que la Cámara donde se introduzca el proyecto, por resolución especial, admita la excusa y ordene darle curso al proyecto.