Micelio

Artículo 15

Ley 36 de 1912 · En desarrollo de los artículos 208 de la Constitución y 68 del Acto legislativo número 3 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro del Tesoro presentará a la Cámara de Representantes, en la próxima Legislatura del Congreso y al mismo tiempo que el proyecto del Presupuesto de rentas y gastos, dos proyectos de ley que contengan en artículos separados, el uno, todos los créditos extraordinarios abiertos; el otro, todos los créditos suplementales.

A cada proyecto acompañará copia autorizada de todos los documentos creados para la apertura de tales créditos.

Se tendrán como rechazados tácitamente por el Congreso los créditos administrativos cuya legalización no se solicite dentro del término indicado, salvo que al solicitarse después, pero en la dicha Legislatura, el Ministro aduzca causas que justifiquen plenamente la demora, y que la Cámara donde se introduzca el proyecto, por resolución especial, admita la excusa y ordene darle curso al proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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