Aplicación del procedimiento señalado en este decreto a futuras elecciones del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión por vencimiento del período. El procedimiento señalado en el presente decreto deberá aplicarse a las elecciones del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, por vencimiento del período. Para el efecto el calendario electoral de cada una de las elecciones deberá ser elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil quien deberá publicarlo en su página electrónica, al menos con dos meses de anticipación al vencimiento del término institucional del período. Igualmente le corresponde a la Comisión Nacional de Televisión difundir ampliamente el calendario electoral anteriormente mencionado.
Para lo dispuesto en este artículo, todos los términos del presente decreto a excepción del término institucional del período del comisionado, deberán ser contados a partir de la fecha de la publicación del calendario electoral en la página electrónica de la Registraduría Nacional del Estado Civil.