Micelio

Artículo 13

Decreto 2244 de 2005 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación del procedimiento señalado en este decreto a futuras elecciones del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión por vencimiento del período. El procedimiento señalado en el presente decreto deberá aplicarse a las elecciones del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, por vencimiento del período. Para el efecto el calendario electoral de cada una de las elecciones deberá ser elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil quien deberá publicarlo en su página electrónica, al menos con dos meses de anticipación al vencimiento del término institucional del período. Igualmente le corresponde a la Comisión Nacional de Televisión difundir ampliamente el calendario electoral anteriormente mencionado.

Parágrafo

Para lo dispuesto en este artículo, todos los términos del presente decreto a excepción del término institucional del período del comisionado, deberán ser contados a partir de la fecha de la publicación del calendario electoral en la página electrónica de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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