Art.1. º El Poder Ejecutivo procederá a hacer levantar el censo jeneral de la Union, arreglándose a las prescripciones de la Lei de 1º de abril de 1858, “sobre el censo jeneral de la Confederacion.”
Ley 18690410 de 1869 →Vigente
Artículo 1
Ley 18690410 de 1869 · Que manda levantar el censo jeneral de la Union.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.