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Artículo 332

- Funciones Generales De Algunas Divisiones 1

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- FUNCIONES GENERALES DE ALGUNAS DIVISIONES

1.

Entidades que corresponde vigilar a la División de Bancos. Corresponde a la División de Bancos el control y vigilancia de las siguientes entidades

a)

Bancos Comerciales;

b)

Organismos Cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero.

2.

Entidades que corresponde vigilar a la División de Corporaciones de Ahorro y Vivienda. Corresponde a la División de Corporaciones de Ahorro y vivienda el control y vigilancia de dichas entidades y del Banco Central Hipotecario.

3.

Entidades que corresponde vigilar a la División de Corporaciones Financieras. A la División de Corporaciones Financieras le corresponde el control y vigilancia de dichas entidades y del Instituto de Fomento Industrial, I.F.I.

4.

Entidades que corresponde vigilar a la División de Compañías de Financiamiento Comercial. Corresponde a la División de Compañías de Financiamiento Comercial asumir la vigilancia de dichas entidades e impulsar los trámites relacionados con las personas que capten recursos en forma masiva y habitual en contravención a lo dispuesto en el numeral 3. del artículo 208 del presente Estatuto.

5.

Entidades que corresponde vigilar a la División de Instituciones Oficiales Especiales. Corresponde a la División de Instituciones Oficiales Especiales el control y vigilancia de las siguientes entidades

a)

Banco de Comercio Exterior;

b)

Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER;

c)

Financiera Nacional Agropecuaria, FINAGRO;

d)

Entidades Descentralizadas de los Entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades previstas en el numeral 2. del artículo 268 del presente estatuto una vez obtengan la autorización de FINDETER;

e)

Financiera Energética Nacional, FEN, y

f)

Instituto Colombiano para Estudios en el Exterior, ICETEX.

6.

Entidades que corresponde vigilar a las Divisiones de Supervisión Especial. Corresponde a las Divisiones de Supervisión Especial el control y vigilancia de las entidades de la correspondiente Delegatura respecto de las cuales se establezca una vigilancia especial o requieran un seguimiento especial en los términos del letra b. del numeral 2. del artículo 331 del presente Estatuto.

7.

Funciones generales de las Divisiones del Banco de la República, de Bancos, de Corporaciones de Ahorro y Vivienda, de Corporaciones Financieras, de Sociedades Administradoras, de Fondos de Pensiones y de Cesantía, de Seguros y Capitalización, de Instituciones Oficiales Especiales, de Compañías de Financiamiento Comercial, de Leasing y Factoring, de Sociedades Fiduciarias, de Almacenes Generales de Depósito e Intermediarios de Seguros. A las divisiones del Banco República, de Bancos, de Corporaciones de Ahorro y Vivienda, de Corporaciones Financieras, de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, de Seguros y Capitalización, de Instituciones Oficiales Especiales, de Compañías de Financiamiento Comercial, de Leasing y Factoring, de Sociedades Fiduciarias, de Almacenes Generales de Depósito e Intermediarios de Seguros, les corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Llevar a cabo la vigilancia de las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales financieras de éstas en el exterior, así como las oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;

b)

Autorizar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos;

c)

Autorizar las solicitudes individuales en materia de horarios de prestación de servicio al público o la suspensión temporal del mismo, con sujeción a las normas sobre la materia;

d)

Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones para las instituciones sujetas a su control;

e)

Proyectar las resoluciones de sanción que deban aplicarse por razón de visitas efectuadas, quejas recibidas o cualquier actuación que adelante la Superintendencia Bancaria;

f)

Sugerir a la Oficina de Planeación y Desarrollo la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria;

g)

Evaluar de manera permanente la situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el sistema de vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones, y los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;

h)

Coordinar con los Directores Generales y los Jefes de División respectivos, las visitas que deban practicarse a las instituciones bajo su vigilancia y determinar prioridades;

i)

Participar en la planeación global e individual de las visitas proporcionando la información que servirá a los inspectores en la ejecución de las mismas;

j)

Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control, conocer los informes producidos por la División de Inspección respectiva y proponer los planes de acción sobre el tratamiento que deba dársele a cada entidad por parte de la Superintendencia Bancaria;

k)

Analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando las actas de conclusiones, resoluciones, y demás providencias relacionadas con dicha función;

l)

Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;

m)

Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia;

n)

Vigilar la publicidad de las instituciones bajo su control; ñ. Tramitar las consultas;

o)

Tramitar los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan;

p)

Dar trámite a las quejas formuladas por los particulares y si en desarrollo de éstas se observaren violaciones a las disposiciones legales o a los reglamentos, proponer ante los Superintendentes Delegados o los Directores Generales, según se trate, las sanciones a que haya lugar;

q)

Atender las consultas que se formulen relativas a las instituciones bajo su vigilancia;

r)

Sustanciar los trámites relacionados con las entidades a su cargo, y

s)

Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.

Parágrafo

- Cuando surjan entidades que deban someterse al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, corresponderá al Superintendente designar la dependencia que tenga a su cargo las funciones de vigilancia sobre éstas. 8. Funciones de las Divisiones de Inspección para Establecimientos de Crédito, de Inspección para Seguros y Capitalización y de Inspección y Supervisión Especial para Servicios Financieros. Además de las funciones previstas en las letras d., f., h., l., ñ., p. y r. del numeral 7. del artículo 332 del presente Estatuto, a las Divisiones de Inspección para Establecimientos de Crédito, de Inspección para Seguros y Capitalización y de Inspección y Supervisión Especial para Servicios Financieros, les corresponde desarrollar las siguientes

a)

Adoptar, en coordinación con los Superintendentes Delegados, los Directores Generales y los Jefes de las Divisiones respectivas, el plan anual de visitas de inspección, teniendo en cuenta las prioridades de supervisión y la disponibilidad de recursos y las modificaciones al mismo, de acuerdo con las circunstancias, supervisando y evaluando su cumplimiento;

b)

Coordinar con los Superintendentes Delegados y los Directores Generales respectivos, las visitas de inspección que deben realizarse de acuerdo con el plan de visitas de inspección;

c)

Dirigir la ejecución de las visitas que deban desarrollarse, de acuerdo con los manuales de procedimientos de inspección;

d)

Dirigir la revisión de los informes correspondientes a las visitas de inspección realizadas;

e)

Coordinar con la Dirección General de Informática y Estadística el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha Dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria, y

f)

Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.

Parágrafo 1

Corresponde a la División de Inspección para Seguros y Capitalización proyectar las resoluciones de sanción que deban aplicarse por razón de visitas a las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización;

Parágrafo 2

A la División de Inspección y Supervisión Especial para Servicios Financieros corresponderá, adicionalmente, adelantar las funciones de que tratan los literales a., b., c. y d. del numeral siguiente. 9. Funciones de las Divisiones de Supervisión Especial para Establecimientos de Crédito y de Supervisión Especial para Seguros y Capitalización. Además de las funciones generales previstas en el numeral 7. del artículo 332 del presente Estatuto, a las Divisiones de Supervisión Especial para Establecimientos de Crédito y de Supervisión Especial para Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar;

b)

Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial;

c)

Determinar las características de las visitas de inspección a las instituciones bajo su supervisión, y coordinar con la División de Inspección correspondiente la ejecución de dichas visitas;

d)

Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial, y

e)

Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia. 10. Funciones de la División Técnica de Seguros y Reaseguros. Son funciones de la División Técnica de Seguros y Reaseguros, las siguientes: a. Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las modificaciones a las cláusulas o a las tarifas; b. Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo; c. Coordinar el trámite y supervisar las respuestas de las consultas y demás peticiones de orden técnico formuladas por las compañías de seguros y reaseguros, particulares y dependencias de la Superintendencia Bancaria; d. Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior, y e. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 11. Funciones de la División de Recursos Humanos. A la División de Recursos Humanos le corresponde desarrollar las siguientes funciones: a. Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de reclutamiento, selección, promoción inducción y desvinculación de los recursos humanos y velar por el desarrollo de esa política; b. Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el bienestar social y laboral de los funcionarios; c. Coordinar los trámites relacionados con la solicitud de inscripción de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria a la carrera administrativa especial de ésta; d. Llevar las hojas de vida de los funcionarios del organismo y expedir las respectivas certificaciones; e. Proponer al Superintendente Bancario las modificaciones al manual de funciones y requisitos de la Entidad, según las necesidades del servicio;

f)

Coordinar la elaboración de estadísticas y demás información gerencial que requieran el Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, Secretario General y Director General Administrativo y Financiero para la fijación de políticas relacionadas con la ubicación del recurso humano y la distribución de los cargos de la planta global flexible de la Superintendencia Bancaria;

g)

Asesorar a las demás dependencias de la Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con la administración del recurso humano;

h)

Mantener sistemas de control del horario del personal de la Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento;

i)

Coordinar los trámites necesarios para la liquidación y cancelación de las prestaciones sociales de los exfuncionarios de la Superintendencia Bancaria;

j)

Suministrar la información necesaria a la División Financiera para la elaboración de nóminas y cancelación de todo tipo de devengados de los funcionarios de la Entidad, y

k)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 12. Funciones de la División Financiera. A la División Financiera le corresponde desarrollar las siguientes funciones: a. Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de pagaduría, presupuesto y contabilidad; b. Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente Bancario; c. Registrar la correcta y oportuna contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia Bancaria y elaborar sus estados financieros; d. Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia Bancaria, vigilando la recepción de ingresos y control de pagos con sujeción a las normas; e. Mantener la custodia y registros legales de los depósitos que las instituciones vigiladas deben mantener a nombre de la Superintendencia Bancaria; f. Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra las contribuciones fijadas por la Superintendencia Bancaria a las entidades vigiladas; g. Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la Superintendencia Bancaria; h. Mantener actualizados y controlar los contratos de seguro relativos a los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia Bancaria, así como de los diferentes empleados de manejo al servicio de la misma, de conformidad con las disposiciones legales que para el efecto se encuentren establecidas; i. Planear y desarrollar el sistema de contabilidad general y de presupuesto, de conformidad con las normas establecidas por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y j. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 13. Funciones de la División Administrativa. A la División Administrativa le corresponde desarrollar las siguientes funciones: a. Apoyar a todas las dependencias con el suministro oportuno y eficiente de todos los elementos, materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de sus funciones; b. Adelantar los trámites correspondientes para la adquisición de bienes y contratación de servicios, de acuerdo con las normas establecidas; c. Recibir y almacenar los elementos adquiridos por la Entidad en las condiciones y calidades previamente estipuladas; d. Manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo; e. Preparar el programa anual de compras; f. Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores de la Superintendencia Bancaria; g. Proporcionar los servicios necesarios para mantener la seguridad física del edificio de la Superintendencia Bancaria; h. Organizar y controlar los servicios de publicaciones, biblioteca, celaduría, aseo, mantenimiento, reparaciones locativas, cafetería y los demás que se requieran, y i. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 14. Funciones de la División de Sistemas. A la División de Sistemas le corresponde desarrollar las siguientes funciones: a. Realizar las actividades de planeamiento, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados; b. Analizar, diseñar y recomendar las políticas que se deben seguir respecto del procesamiento de datos; c. Desarrollar el plan de sistematización de la Superintendencia Bancaria; d. Suministrar los diversos reportes que faciliten la gestión decisión y manejo de todas las dependencias de la Entidad; e. Mantener actualizadas y en correcto funcionamiento las aplicaciones y programas sistematizados; f. Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada; g. Proporcionar asesoría y apoyo a las distintas dependencias de la Entidad sobre aspectos de sistemas y procesamientos de datos; h. Facilitar la información, archivos, equipos y programas con el fin de que puedan adelantarse las labores de la Oficina de Calidad Total; i. Brindar la capacitación necesaria a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria para la adecuada utilización y racionalización de los equipos de sistematización del organismo, y j. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 15. Funciones de la División de Estadística. A la División de Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones: a. Registrar los datos suministrados en informes periódicos por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de información estadística; b. Preparar los informes financieros semanales, con base en la información obtenida; c. Preparar el informe mensual y trimestral sobre tasa de cambio, promedio mensual y trimestral; d. Preparar las estadísticas de captaciones, colocaciones y demás datos que se requieran por sectores geográficos; e. Preparar las estadísticas y publicaciones de este carácter de la Superintendencia Bancaria; f. Preparar la liquidación de la contribución de las entidades vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y a las reglamentaciones que se expidan para tal efecto; g. Procesar la información periódica proporcionada por las instituciones financieras sobre el monto, naturaleza, clasificación, vigencia y garantías de créditos otorgados a sus clientes; h. Procesar, en coordinación con la División de Sistemas, la información necesaria para producir el boletín sobre las personas naturales y jurídicas deudoras de las instituciones financieras de manera individual, y del total del sistema financiero; i. Preparar, con base en la información obtenida, informes para la utilización interna de la Superintendencia, que permita detectar el grado de concentración del crédito; j. Preparar, con base en la información obtenida, informes que permitan mostrar la participación accionaria de las instituciones financieras y la utilización de los servicios financieros de acuerdo al grado de concentración del capital; k. Preparar la información que, con respecto a deudores, utilizan los inspectores durante las visitas en la evaluación de la cartera de la entidad inspeccionada, y

l)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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